AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN, ¿QUÉ ES?
- ENE IDEAS DE NEGOCIOS
- 3 ene 2020
- 5 Min. de lectura

Para todos mis amigos contadores y fiscalistas es un término familiar ya que dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) existe un procedimiento para calcular el valor de la inflación en los créditos y deudas, lo que puede generar partidas deducibles o acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), según sea el caso.
México se había caracterizado por tener niveles de inflación descomunales en las épocas de los 80 y 90; actualmente podemos afirmar que si bien es cierto tenemos inflación, también lo es que la misma no es tan elevada como en los periodos comentados anteriormente.
Desde 1989 la legislación fiscal considera la inflación como un fenómeno económico el cual los contribuyentes no pueden controlar por lo que dicha inflación impacta en la veracidad de los importes monetarios de las empresas.
Actualmente, la LISR señala un procedimiento sencillo denominado AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN el cual deberán de calcular las personas morales.
En esta ocasión se mostrará cómo proceder para realizar el cálculo el ajuste anual por inflación, cuyo resultado final puede ser ACUMULABLE o bien DEDUCIBLE en los términos del título II de la LISR vigente como una deducción autorizada.
Lo anterior con base a los artículos 16, 44, 45 y 46 de la LISR.
Pero, ¿cuándo estamos ante un AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE y cuándo ante un AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE?
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE. El artículo 16 de la LISR, en su primer párrafo, señala que el ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso obtenido por las personas morales por la disminución real de sus deudas. En otras palabras, si la empresa se está financiando con dinero ajeno (pasivos) y el momento de pactar las operaciones así como liquidarlas es distinto, en ese lapso de entre la concertación de la obligación y el momento del pago de la misma existe INFLACIÓN.
En resumen, cuando una empresa se está financiando con terceras personas como sus proveedores, acreedores, el fisco, bancos, etc. y existe inflación se obtendrá una ganancia la cual se debe de acumular para efectos del ISR.
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE. El articulo 25 fracción VIII de la LISR menciona como partida deducible el ajuste anual por inflación (deducible) sin embargo no define en que consiste, a contrario sensu el ajuste anual por inflación deducible será la deducción autorizada que obtenga el contribuyente por la disminución real de sus créditos.
En resumen, si otorgamos créditos a nuestros clientes, al cobrar esas cuentas obtenemos una pérdida deducible por los efectos inflacionarios.
Ahora, ¿cómo se calcula el AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE o AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE?
El procedimiento se encuentra estipulado en el artículo 44 de la LISR:
Artículo 44. Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:
I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.
El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.
Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.
III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.
Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.
Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.
Desde una perspectiva más práctica:
Las personas morales (contribuyentes del Título II de la LISR) calcularán al cierre de cada ejercicio el ajuste anual por inflación. Se debe de calcular el promedio anual de los créditos o deudas; dichos promedios los podemos obtener con la siguiente fórmula:
PROMEDIO ANUAL DE CRÉDITOS: Suma de los saldos al último día del mes por todos los meses del ejercicio entre el número de meses del ejercicio.
PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS: Suma de los saldos al último día del mes por todos los meses del ejercicio entre el número de meses del ejercicio.
Es importante mencionar que el indicador que mide la inflación en México son los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) y es con estos indicadores que reflejaremos la inflación en el procedimiento del cálculo del ajuste anual. Con dichos indicadores (INPC) obtenemos el factor de ajuste que se aplicará en el presente cálculo, este factor se obtiene de la siguiente manera:
FACTOR DE AJUSTE: INPC del último mes del ejercicio por el cual se calcula el ajuste anual por inflación entre el INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior por el cual se calcula el ajuste anual por inflación menos la unidad (-1).
Después de obtener el saldo promedio de créditos y de las deudas, resumimos:
Si el promedio anual de las deudas es mayor que el promedio anual de los créditos, la diferencia entre ambos se debe de multiplicar por el factor de ajuste y el resultado será un AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE.
Por otro lado, si el promedio anual de los créditos es mayor que el promedio anual de las deudas, la diferencia entre ambos se deberá de multiplicar por el factora de ajuste y el resultado será un AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE.
En el presente artículo se detalló de manera teórica el procedimiento para calcular el AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN, cuyo resultado final podría ser un ingreso ACUMULABLE, o bien, una DEDUCCIÓN autorizada en los términos del título II de la LISR vigente, lo cual deberá de manifestarse en la declaración anual del ejercicio de la persona moral de que se trate.
El contenido del presente estudio corresponde ilustrativamente a la opinión de los miembros de ENE SOLUCIONES S.A.S. DE C.V. y su objetivo es única y exclusivamente el dar a conocer al lector dicha opinión, sin que con ella se pretenda influir en forma alguna con el interés particular del interesado.






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